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Código Civil Artículo 1820 I Estado de Nayarit


Código Civil Nayarit
Artículo 1820 I.

En caso de que el propietario quiera vender la finca arrendada, el arrendatario tendrá derecho del tanto observándose las reglas siguientes:

I.- En todos los casos, el propietario deberá dar aviso judicial o ante Notario al arrendatario de su deseo de vender el inmueble, precisando el precio, términos, condiciones y modalidades del Contrato que pretenda celebrar, debiendo mantener su oferta por el lapso de sesenta días naturales;

II.- El arrendatario dispondrá de sesenta días para notificar en igual forma al arrendador, su voluntad de ejercer el derecho del tanto en las condiciones y modalidades de la oferta.

En caso de que el arrendatario no haga la notificación a que se refiere esta fracción, precluirá su derecho.

III.- Los Contratos celebrados en contravención de lo dispuesto en este Artículo serán anulables. La acción de nulidad a que se refiere esta Fracción prescribe a los seis meses contados a partir de que el arrendatario tuvo conocimiento de la realización del Contrato de Compraventa.



Estado de Nayarit Artículo 1820 I Código Civil
Artículo 1 ...1820 G 1820 H 1820 I 1820 J 1820 K ...2904
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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